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El saber-hacer es un conjunto de informaciones prácticas no patentadas,
resultantes de la experiencia del franquiciador/franquiciante y comprobadas por
él mismo. Este documento es confidencial, substancial e identificado.
Dentro
de este contexto:
- “confidencial” significa que el saber-hacer no es
conocido por todos o de fácil acceso para ser utilizado
- “substancial”
significa que el saber-hacer debe incluir informaciones indispensables dirigidas
al comprador para fines de la utilización, la venta o la reventa de los
bienes o de los servicios contractuales. Por lo tanto, no se trata de completar
páginas, sino de brindar información útil.
- “identificado” significa
que el saber-hacer debe ser descrito de una manera suficientemente completa que
permita comprobar el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad y
sustancialidad. (Reglamento de exoneración 2790/99/CE, Articulo 1.)
A menudo se olvida decir que solamente una parte del saber-hacer del
franquiciador/franquiciante es trasmitido al franquiciado/franquiciatario para
que pueda desarrollar su empresa franquiciada. El resto del saber-hacer es
aplicado por el propio franquiciador/franquiciante; quien establece los
servicios que le aporta al franquiciado/franquiciatario o según el empuje que
necesite para el cumplimiento de sus propias tareas.